Edomex impulsa Justicia Restaurativa para reparar daños a víctimas

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Justicia Restaurativa abre caminos para reparar el daño en Edomex

La Justicia Restaurativa busca que responsables de delitos comprendan el daño causado, mientras las víctimas pueden expresar qué reparación necesitan y cómo atender sus afectaciones

La Justicia Restaurativa para adultos busca que las personas responsables de un delito comprendan las consecuencias de sus actos, asuman su responsabilidad y, dentro de las posibilidades legales, contribuyan a reparar el daño causado. Este mecanismo permite abrir espacios de diálogo entre las partes, siempre que exista participación voluntaria y se cumplan los requisitos previstos para cada etapa del procedimiento.

“El momento en que no me detuve a pensarlo, lo estoy pagando pensándolo todos los días”, fue la reflexión de una persona sentenciada. Para Israel Cepeda López, mediador conciliador del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la frase resume el propósito del modelo: que quien cometió un delito no se limite a enfrentar una consecuencia legal, sino que reconozca el impacto de su conducta.

La Justicia Restaurativa puede intervenir desde la presentación de una denuncia ante la Fiscalía, durante la investigación y en la investigación complementaria ante un juzgado de Control. En esa primera fase se aplica únicamente a delitos culposos. Si las partes alcanzan un acuerdo reparatorio, el procedimiento puede concluir por esa vía antes del auto de vinculación a proceso. Entre los casos frecuentes se encuentran lesiones, daños a vehículos y robos sin violencia.

El mecanismo no consiste en forzar una admisión de culpa. Cepeda López explicó que algunas personas llegan a las sesiones con argumentos como que no tuvieron intención de causar el daño o que todo ocurrió por accidente. El trabajo de mediación permite revisar las decisiones tomadas, las precauciones que pudieron haberse adoptado y las consecuencias que se produjeron.

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El objetivo es que la persona pueda pasar de explicar que no quiso provocar un resultado a comprender también la responsabilidad asociada con no haber tomado las medidas necesarias. Esa reflexión forma parte del proceso, pero no sustituye los requisitos legales ni las condiciones que deben cumplir las partes para llegar a un acuerdo.

La participación debe ser voluntaria y se rige por principios como confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, oralidad y consentimiento informado. La víctima decide si desea intervenir y puede expresar qué considera necesario para reparar el daño. Si no quiere participar, el procedimiento no puede realizarse.

La reparación tampoco se limita a una compensación económica. Según las circunstancias, puede considerar afectaciones emocionales, familiares o morales. Esta posibilidad resulta relevante cuando la persona afectada no busca únicamente un pago, sino que necesita expresar las consecuencias que el delito tuvo en su vida y ser escuchada durante el proceso.

En la etapa de ejecución de sentencia, el alcance de la Justicia Restaurativa cambia: puede aplicarse a delitos de cualquier tipo para trabajar en la reparación del daño, incluidos casos graves. Sin embargo, participar en las sesiones no significa que una persona privada de la libertad obtendrá su salida de prisión. El proceso puede formar parte de los elementos considerados al solicitar algún beneficio previsto por la ley, pero no lo concede de manera automática.

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Cepeda López recordó un caso iniciado en 2024, en el que un hombre asesinó a su esposa y la hija de ambos quedó como ofendida. Como la joven no contaba con recursos para cubrir una reparación económica, las sesiones también se enfocaron en el daño emocional. Con el tiempo, explicó el mediador, ella dejó de sentirse responsable por la situación de su padre y pudo reconocer que también había sido afectada por la pérdida de su madre.

El caso muestra que los procesos restaurativos pueden abordar consecuencias que no se resuelven con una cantidad de dinero. Cada asunto requiere una valoración particular y no existe un plazo único para concluirlo. Algunos procedimientos pueden resolverse en uno o dos meses; otros necesitan más tiempo, de acuerdo con las condiciones y necesidades de quienes participan.

Otro de los objetivos del modelo es reducir el riesgo de reincidencia. La reflexión sobre lo ocurrido y sus consecuencias puede ayudar a que la persona identifique decisiones distintas que pudo haber tomado y considere el impacto de repetir una conducta similar. Para Cepeda López, lograr que alguien se detenga a pensar en aquello que pudo hacer de otra manera es una de las aportaciones centrales del mecanismo.

En lo que va del año, se han iniciado más de 210 casos de Justicia Restaurativa para adultos y han concluido aproximadamente 215, según los datos compartidos por el especialista. Las cifras corresponden a movimientos de casos durante el periodo y no implican necesariamente que todos los asuntos concluidos se hayan iniciado en los mismos meses.

Más allá del cierre de un expediente, este modelo busca que la víctima tenga voz, que la persona responsable comprenda el impacto de sus acciones y que ambas partes puedan encontrar, dentro de las condiciones legales y de manera voluntaria, una vía para avanzar después del delito. La reparación puede adoptar distintas formas, según las circunstancias y los daños identificados.

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