El IEEM prepara la participación de observadores electorales para seguir preparación, votación, escrutinio, cómputos y sesiones, bajo principios de objetividad, imparcialidad e independencia electoral
El proceso electoral local 2026-2027 que organizará el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) contará con la participación de personas observadoras electorales, cuya función será dar seguimiento ciudadano a distintas etapas de la elección y documentar su desarrollo.
La observación electoral no se limita a acudir a una casilla el día de la jornada. Quienes obtengan su acreditación podrán acompañar diferentes momentos de la organización de los comicios, desde actividades previas hasta la instalación de las mesas receptoras de votación, el escrutinio y cómputo de los sufragios.
El IEEM contempla esta participación como un ejercicio ciudadano de vigilancia que permite conocer cómo se desarrollan las distintas fases del proceso electoral y generar información sobre lo observado. La legislación establece, al mismo tiempo, límites precisos para evitar que esta actividad interfiera con las funciones de las autoridades electorales.
Entre las actividades que podrán observarse se encuentran los recorridos y visitas de examinación a los lugares propuestos para instalar las casillas. También será posible dar seguimiento a la instalación y funcionamiento de estos espacios durante la Jornada Electoral, así como a la recepción de la votación.
La observación incluye además el escrutinio y cómputo de los votos, la integración de los paquetes electorales y las sesiones públicas de los consejos distritales y municipales.
De esta manera, la participación ciudadana abarca momentos que ocurren antes, durante y después de la recepción de los sufragios. No se trata solamente de mirar qué ocurre el día de la elección, sino de conocer distintas actividades que forman parte de la organización electoral.
Para participar, las personas interesadas deberán atender la convocatoria correspondiente, presentar su solicitud y cumplir con un curso de capacitación. Esta preparación abordará aspectos relacionados con la organización de la elección, los principios que rigen la función electoral, el alcance de la observación y las responsabilidades asociadas con esta labor.
La capacitación también resulta necesaria para delimitar las atribuciones de quienes obtengan una acreditación. Su actuación deberá desarrollarse con objetividad, imparcialidad e independencia, sin asumir funciones que corresponden exclusivamente a las autoridades electorales.
Entre los derechos de las personas observadoras electorales se encuentra asistir a las sesiones de los consejos distritales y municipales. También podrán acudir a una o varias casillas durante la Jornada Electoral del 6 de junio de 2027, solicitar información pública relacionada con la elección y elaborar informes sobre los aspectos que hayan observado.
Estos informes constituyen una vía para documentar experiencias y señalar áreas de oportunidad a partir de lo observado durante el proceso. La información puede servir para compartir experiencias y aportar elementos relacionados con el desarrollo de los comicios.
La participación, sin embargo, está acompañada de responsabilidades. Las personas observadoras deberán conducirse con neutralidad, respeto e imparcialidad y portar su acreditación mientras desarrollen las actividades para las que fueron autorizadas.
Tampoco podrán realizar acciones que interfieran con el desarrollo de la elección o con las funciones de las autoridades electorales. El principio es claro: observar no significa intervenir en las decisiones ni sustituir a quienes tienen atribuciones legales dentro del proceso.
Por ello, las personas observadoras no podrán realizar actos de proselitismo ni manifestarse a favor o en contra de partidos políticos o candidaturas. Tampoco podrán portar propaganda partidista mientras ejerzan sus actividades de observación.
Entre las restricciones también se encuentra intervenir en las decisiones de las autoridades electorales u obstaculizar el trabajo de las mesas directivas de casilla. De igual manera, no podrán difundir resultados o tendencias antes de que la autoridad competente los haga oficiales.
Estos límites buscan preservar la independencia de la observación electoral. La persona acreditada puede registrar y documentar lo que ocurre, pero debe mantenerse al margen de las decisiones que corresponden a funcionarios electorales, partidos, candidaturas y demás actores con atribuciones específicas.
Otro punto importante es que la observación electoral no otorga facultades para sancionar irregularidades ni para determinar la validez de una elección.
Si durante sus actividades una persona observadora identifica alguna situación que considere irregular, su función consiste en documentarla y reflejarla en los informes correspondientes, dentro del alcance de su actividad. La atención y resolución de controversias corresponde a las autoridades electorales y, cuando proceda, a las instancias jurisdiccionales competentes.
El proceso electoral local 2026-2027 contempla la elección de diputaciones locales y ayuntamientos. El propio IEEM tiene previstas actividades de preparación relacionadas con la acreditación de observadoras y observadores electorales y con la actualización de los procedimientos correspondientes.
La participación de observadores forma parte, por tanto, de una estructura electoral en la que intervienen autoridades, ciudadanía, partidos políticos y otros actores, cada uno con responsabilidades y atribuciones determinadas.
Para quienes decidan participar, la observación representa un mecanismo formal de seguimiento ciudadano. Su alcance está definido por la normativa: observar, documentar y elaborar informes, sin intervenir en las decisiones ni asumir funciones de las autoridades electorales.
El IEEM señala entre los principios de su función institucional la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad.
Con la participación de observadoras y observadores electorales, distintas etapas del proceso podrán contar con una mirada ciudadana acreditada. Su trabajo estará sujeto a capacitación, reglas de actuación y límites específicos, pero también tendrá acceso a actividades relevantes de la organización electoral.
De cara a la Jornada Electoral del 6 de junio de 2027, la figura de la observación electoral permitirá que personas acreditadas den seguimiento a aspectos concretos de la preparación y desarrollo de los comicios, generen informes y aporten información sobre sus experiencias.
La función tiene un límite igualmente importante: no sustituye a las autoridades electorales ni determina resultados. Su responsabilidad es observar y documentar, mientras que la resolución de posibles controversias corresponde a las instancias electorales y jurisdiccionales competentes.







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