Inexplicablemente, el INE ataca uno de los principales pilares de la democracia al querer obligar a los medios de la CIRT a realizar coberturas a modo y capricho de Movimiento Ciudadano y su candidato
J. Israel Martínez Macedo / israelmartinez.com.mx
En México, cada que hay un tema relacionado con los medios de comunicación, inmediatamente y en automático se alude a la libertad de expresión como si fuera la única garantía que existiera relacionada con la labor social y profesional que tenemos los medios de comunicación y como si se tratara del único mecanismo que nos ampara ante los cada vez más constantes ataques que se reciben por llevar a cabo la labor de informar; es el caso ahora del Partido Movimiento Ciudadano y su exigencia de que los medios cubran a su candidato como ellos quieren o necesitan que se cubra y no conforme a los criterios editoriales basados en el interés periodístico de la sociedad.
Resulta que el pasado 30 de abril “cientos de estaciones de radio y TV, públicas y privadas, fueron notificadas por el Instituto Nacional electoral (INE) de un Procedimiento Especial Sancionador instaurado a petición de Movimiento Ciudadano (MC), el PEF 1092/2024”; así lo informó la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) a través de un comunicado difundido en sus redes sociales.
En el documento, la CIRT explica que “el partido político (MC) busca intimidar a toda la radiodifusión para obligarla a cubrir a su candidato Jorge Álvarez Máynez y así lo señala la denuncia: ‘se solicitan medidas cautelares a efecto de los concesionarios, sus cuentas de redes sociales y páginas de internet brinden cobertura’ al partido MC y a su candidato”.
Básicamente lo que la CIRT está denunciando es el intento del partido Movimiento Ciudadano de obligar a los medios de comunicación a darle la cobertura que como partido quieren que se le dé a su candidato en las redes sociales y páginas de Internet de los propios medios de comunicación; algo que no solo no está regulado en la legislación electoral sino que además atenta contra la libertad de prensa.
Es aquí donde se da la confusión entre estas dos igualmente valiosas libertades para el desarrollo y la vida de toda democracia y es que si bien ambas son formas que provienen de la libertad de pensamiento; la libertad de expresión es una libertad individual mientras que la libertad de prensa o de difusión involucra más una forma relacionada a las empresas dedicadas a llevar información a la sociedad.
La libertad de expresión es competencia exclusiva del periodista (o de la persona que la profiere) y esto es así porque no importa en qué empresa trabaje, si se trata de un medio público o privado; los directores y propietarios de estos medios están obligados a respetar dicha opinión. Del hecho de que una empresa de medios privada pueda tener una orientación ideológica en particular, se identifica que pueda ser legítimamente una “empresa con tendencia” es que se deduce también derecho de los directivos y propietarios de seleccionar a los periodistas o comunicadores para su contratación o despido de acuerdo a lo pactado en los respectivos contratos.
Dicho de una forma más simple: los periodistas y comunicadores son quienes ejercen de manera exclusiva la libertad de expresión y las empresas contratan a los periodistas en función de que estas opiniones puedan ser coincidentes con las ideologías particulares de cada medio que definen su tendencia a partir de criterios editoriales que solamente pueden ser establecidos por el propio medio y nadie más, eso sí, respetando los ordenamientos legales que son señalados en los artículos 6º y 7º constitucionales.
Así, la libertad de expresión es facultad exclusiva de los periodistas, la libertad de prensa (o más abiertamente la libertad de difusión mediante cualquier medio ya sea electrónico o digital) corresponde a las empresas que se convierten en el mecanismo por el cual la sociedad expresa sus opiniones a través de los medios a disposición de cada una de estas empresas que, en el marco constitucional mexicano, se encuentra protegida por el artículo 7º de nuestra Carta Magna.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 7º que “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.
Más aún, en su segundo párrafo señala que “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito».
De esta forma lo que está tratando de hacer Movimiento Ciudadano utilizando al INE de por medio es más un ataque la libertad de difusión que garantiza nuestra constitución que un ataque a la libertad de expresión; no se lanza contra los periodistas ni las opiniones que ellos emiten sino que pide violar “la libertad de difundir opiniones, información e ideas” a través de las redes sociales y páginas de Internet de los medios de radio y televisión.
El INE, a su vez, viola el 7º constitucional al presentar el Procedimiento Especial Sancionador PEF 1092/2024 por ser este un abuso en el control oficial del órgano electoral que atenta contra el derecho de las empresas de medios a difundir libremente la información que a criterio de sus audiencias consideren de mayor interés, limitando así sus derechos.
El tema no es menor pues el INE está sentando un precedente peligroso en el que los partidos políticos tendrían la facultad de indicarle a los medios de comunicación el tipo de cobertura que desean para sus candidatos, lo que sería total y absolutamente violatorio de los derechos de difusión de los medios y, ahí sí, de expresión de los periodistas y comunicadores que, a su vez, serían obligados indirectamente por el INE a hablar de dichos candidatos.
En un mundo ideal, el INE tendría que rectificar sus acciones y darse cuenta de que ha cometido un exceso y, en él, un abuso a sus funciones extralimitándose en sus atribuciones y llegando a extralimitarse en el control afición de los contenidos de los medios; en el panorama más realista, la CIRT y los medios afectados deberán llevar esto hasta sus últimas consecuencias y deberá resolverse ante la Suprema Corte para determinar si los partidos pueden “tirar línea” (como comúnmente se dice) a los medios de comunicación en sus distintos canales utilizando a los órganos electorales de intermediarios.
La determinación es de interés para los demás medios que, sin importar su tamaño, podrían ser también objeto de este tipo de acciones pero, más aún le abre la puerta a otro tipo de autoridades que, por decreto o mandato, pretendan obligar a los medios a coberturas a modo. Si nada le impide al INE decirle a los medios cómo deben realizar sus coberturas ¿qué se lo va a impedir a los gobierno federal, estatal o locales? No es un tema simple lo que acaba de hacer el órgano electoral, lo paradójico es que sea el propio organismo creado para la defensa y desarrollo de la democracia el que esté atacando directamente uno de los pilares de la misma: la libre manifestación de las ideas.






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