Diputados de la Legislatura mexiquense avalan reformas que elevan penas y cierran vacíos legales, un mensaje directo a agresores sexuales y a autoridades que solían ignorar denuncias
Las comisiones unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género de la 62 Legislatura del Estado de México aprobaron una reforma que modifica de manera profunda los alcances y las sanciones relacionadas con los delitos de abuso y hostigamiento sexual. Con esta decisión, que deberá ser sometida al Pleno para su votación definitiva, el Congreso mexiquense busca cerrar espacios a la impunidad y responder a una demanda creciente de protección efectiva para las víctimas.
La iniciativa, presentada por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, plantea ampliar los supuestos que configuran los delitos contra la libertad sexual y aumentar las penas de prisión. En términos prácticos, las sanciones podrían llegar hasta 20 años en casos agravados de abuso sexual y hasta nueve años en casos de hostigamiento, dependiendo del contexto y de la relación entre la persona agresora y la víctima.
El dictamen, leído por la diputada Brenda Colette Miranda Vargas, establece que estas reformas buscan garantizar la protección más amplia posible, así como avanzar hacia la reparación integral del daño. Según el documento, la intención es generar un cambio positivo y duradero en la vida de las y los mexiquenses, con énfasis en quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad.
Uno de los elementos centrales de la reforma es la definición de abuso sexual. El criterio aprobado establece que comete este delito quien realice cualquier acto sexual sin consentimiento, ya sea en espacios públicos o privados, sin que exista intención de llegar a la cópula. También se considera abuso obligar a la víctima a presenciar actos sexuales o a ejecutarlos sobre sí misma, sobre otra persona o sobre el propio agresor. De igual forma, se incluye la imposición de exhibir el cuerpo de la víctima como conducta sancionable.
Por este delito se impondrán penas de hasta siete años de prisión y multas que pueden alcanzar las 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además, el documento precisa qué debe entenderse por acto sexual e incorpora criterios que evitan interpretaciones ambiguas, como considerar que no existe consentimiento cuando la víctima enfrenta intimidación, amenazas, engaño o cualquier situación de vulnerabilidad. La pasividad, el silencio o la falta de resistencia física tampoco podrán interpretarse como una forma de consentimiento.
La reforma incorpora medidas que no se limitan al ámbito penal. Se establece la obligación para la persona agresora de participar en talleres reeducativos con perspectiva de género, orientados a prevenir la reincidencia y fomentar una conducta respetuosa de los derechos de las mujeres. Cumplir con estos programas será condición indispensable para acceder a beneficios como la suspensión condicional del proceso.
En materia de reparación del daño, la propuesta obliga a que se brinde atención psicológica especializada a la víctima hasta su recuperación total, lo que coloca el enfoque en la restitución integral y no únicamente en la sanción penal.
Cuando la víctima es una persona menor de edad o alguien que no pueda comprender o resistir el acto, la pena aumentará hasta 15 años de prisión y hasta mil UMAs. En casos agravados —como aquellos cometidos con violencia física o psicológica, en lugares despoblados o por dos o más personas— la pena puede incrementarse hasta en una tercera parte, lo que permitiría llegar al límite de 20 años de prisión.
La reforma también endurece las sanciones cuando existe una relación de confianza, autoridad o subordinación entre la persona agresora y la víctima. Esto incluye vínculos familiares, educativos, laborales, deportivos, médicos y religiosos. En estos casos, además de la pena de prisión, la persona responsable perderá la tutela, custodia o patria potestad, según corresponda.
Si el agresor es servidor público y utiliza los medios de su cargo para cometer el delito, será destituido e inhabilitado por un periodo igual al de la pena impuesta. Lo mismo aplicará a profesionistas que abusen de su posición; en su caso, también serán inhabilitados para ejercer su profesión por un plazo equivalente.
Las reformas consideran diversos contextos de vulnerabilidad: si la víctima está bajo los efectos de sustancias, en estado de embarazo o puerperio, si el ataque se comete por motivos relacionados con orientación sexual o identidad de género, o si la víctima se encuentra en estado de indefensión.
Respecto al hostigamiento sexual, se mantiene como una conducta no consentida dirigida a una persona subordinada, aprovechando la jerarquía del agresor. Las sanciones irán de dos a seis años de prisión, con multas de hasta 800 UMAs. En el caso de servidores públicos o personal de instituciones educativas, las penas incluyen destitución e inhabilitación, que pueden alcanzar hasta diez años.
Se contempla un punto clave para combatir la impunidad institucional: cualquier servidor público de seguridad, procuración o administración de justicia que rechace recibir una denuncia o disuada a la víctima será sancionado con hasta seis años de prisión, además de destitución e inhabilitación.
Estas reformas, en su conjunto, buscan actualizar el marco legal mexiquense y robustecer la protección de quienes enfrentan violencia sexual, integrando criterios claros, sanciones más severas y mecanismos de acompañamiento para las víctimas.






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