PRI pierde una diputación local en tribunales, la obtiene Morena

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TEEM quita diputación al PRI y se la da a Morena

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) quita diputación local plurinominal al PRI y se la otorga a Morena. Así quedará la LXII Legislatura mexiquense

El Tribunal Electoral del Estado de México resolvió revocar la constancia de asignación expedida a favor de la fórmula del Partido Revolucionario Institucional (PRI) integrada por Flora Martha Angón Paz y Verónica Herrera Olguín, en su calidad de propietaria y suplente, respectivamente y ordenó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) que expida la constancia de asignación a Graciela Argueta Bello y Fátima Orquídea Olivares Torres en su calidad de propietaria y suplente de Morena.

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La resolución del TEEM se sustentó bajo el criterio de que, para la designación de las diputaciones de representación proporcional no debe utilizarse la votación valida emitida, como lo hizo el Consejo General del IEEM, sino la votación valida efectiva, que se obtiene quitando los votos de los partidos que no reúnan el porcentaje mínimo de participación.

Con esta resolución, la conformación de la LXII Legislatura local sería la siguiente: Morena quedaría con 36 diputados, el Partido Verde tendría diez, PRI y PT tendrían ocho diputados cada uno, siete para el PAN, cuatro para Movimiento Ciudadano y dos para el PRD.

La resolución también deja en firme la diputación por representación proporcional del actual líder de la bancada de Morena, Maurilio Hernández González, con lo que ahora la bancada morenista deberá reunirse en los próximos días para definir si repite en esa posición o le corresponderá a Francisco Vázquez Rodríguez quien se perfila para ocupar la posición de coordinador.

La resolución del TEEM aún podría llegar a los tribunales federales, primero a la Sala Toluca e incluso a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en cuyo caso, su sentencia sería inapelable y dejaría completamente en firme la resolución de la asignación de diputaciones plurinominales.

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Los magistrados del Tribunal Electoral estatal señalaron que la resolución se justifica en el criterio usado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Sala Superior del TEPJF para determinar que la votación válida efectiva debe utilizarse para la asignación de los cargos de representación proporcional, quitando los votos de quienes no reúnan el porcentaje mínimo de votos.

Al utilizar un criterio que ya han utilizado las salas del TEPJF, es poco probable que un recurso de apelación pueda dar marcha atrás a la determinación del Tribunal Electoral mexiquense; sin embargo, la diputada afectada por la determinación y sus suplente tienen derecho de llevar su caso hasta esas instancias.

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Otras resoluciones

En la misma sesión el TEEM resolvió que el IEEM «sí realizó acciones y observó que se cumplieran las medidas en la postulación de candidaturas pertenecientes a grupos y comunidades indígenas, toda vez que con la normativa aprobada por el Consejo General del IEEM, así como con los requerimientos realizados a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, y el cumplimiento de los mismos, garantizó el acceso a cargos públicos de personas pertenecientes a esas minorías».

Por lo anterior, se desechó el agravio que argumentaba que el IEEM había sido omiso en adoptar las medidas compensatorias a favor de personas indígenas al momento de realizar la asignación.

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De igual forma, el TEEM resolvió que en el caso PES/215/2024 donde se denuncio al candidato de la coalición Sigamos haciendo historia por el Estado de México», Héctor Karim Carvallo Delfín, por violencia política en razón de género; esta fue procedente por lo que determinó dictar medidas de reparación y no repetición, además de quedar inscrito pro un periodo de seis meses en los registros del INE y del IEEM de personas sancionadas por esta situación, una vez la sentencia cause ejecutoria.

De igual forma se determinó sancionar con una amonestación pública a
Kevin Adán González Alvarado, candidato a diputado local del Distrito 40 de Ixtapaluca por la Coalición Fuerza y Corazón por el Edoméx; así como María de los Ángeles Zuppa Villegas, entonces candidata a presidenta municipal de Tepotzotlán, por Movimiento Ciudadano por vulneración al interés superior de la niñez derivado de la difusión de publicaciones en Facebook, donde se subieron imágenes de menores de edad sin cubrirles el rostro ni contar con los permisos correspondientes para la divulgación la imagen de los menores.

Por último se resolvió dar vista a la Contraloría del Senado de la República para sancionar como corresponda a la senadora y presidenta municipal electa de La Paz, Martha Guerrero Sánchez, por la difusión extemporánea de su informe de labores mientras determinó tener por inexistentes las infracciones relativas a los actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos debido que no se acreditó la vulneración de la normativa electoral.

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