Privacidad y datos biométricos en México

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José Javier Niño Martínez - Horizonte social

El año pasado, la Cámara de Diputados aprobó una ley para recolectar datos biométricos de la población, generando preocupaciones sobre privacidad y seguridad

José Javier Niño Martínez / @JosJavierNioMa1

El año pasado la Cámara de Diputados federal discutió y aprobó la Ley General de Operación de Registros Civiles, la cual faculta al Registro Civil (entiéndase el gobierno federal) para obtener los datos biométricos de la población, mismos que serían resguardados en el Sistema Nacional de Registro e Identidad (SID), el cual se crearía a partir de esta modificación legal. 

El proceso legislativo implica que esta aprobación también se lleve a cabo en la Comisión de Gobernación del Senado de la República y que eventualmente sea votada por el pleno para su aprobación, lo cual se esperaba que suceda en septiembre próximo; sin embargo, esta discusión se encuentra detenida por el momento, sobre todo por objeciones y dudas de legisladores de oposición e incluso por parte de algunos aliados al oficialismo.

Hay que señalar que esta reforma legal tiene implicaciones importantes para la protección de datos personales y sobre la privacidad de la población en los siguientes términos:

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Además de: Nombre, Apellidos, Sexo o género, Lugar y fecha de nacimiento, Nacionalidad o nacionalidades y CURP, también se recabarán “datos biométricos en los términos que establezca la Ley General de Población, conforme al procedimiento y disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación”.

Vale la pena señalar en este punto el concepto de datos biométricos, según el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se hace referencia a “las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles”, como ejemplo de las características físicas y fisiológicas se encuentran la huella digital, el rostro (reconocimiento facial), la retina, el iris, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, el ADN, la composición química del olor corporal y el patrón vascular y la pulsación cardíaca entre otros. Respecto al comportamiento y la personalidad se encuentran la firma autógrafa, la escritura, la voz, la forma de oprimir un teclado y la forma de caminar, entre otros”. 

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La disposición de esta información facilita la identificación y seguimiento de las personas, sobre todo gracias a la utilización de recursos tecnológicos cada día más sofisticados y accesibles tanto para entidades gubernamentales como para empresas privadas, de ahí la relevancia en la existencia de una legislación que garantice la seguridad, integridad y dignidad de los individuos en el uso de la información personal que se puede recabar.

En la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados se estipula que la Secretaría de Gobernación sería la entidad responsable del resguardo de la información en los siguientes términos:

“La Secretaría establecerá los mecanismos y requisitos para que las dependencias y entidades del sector público, privado y financiero puedan consultar y validar electrónicamente la información de los registros y datos contenidos en el SID, a través de la consulta a la Base de Datos Nacional del Registro Civil”, lo cual implica que el acceso no estará restringido para empresas o bancos, si así lo autoriza la autoridad gubernamental.

Por otro lado, la Ley General de Población no ha sido reformada para incorporar el manejo de estos datos, lo cual es un contrasentido ya que existiría un hueco entre las leyes secundarias. También hay que visualizar el presupuesto que debe destinarse para el desarrollo de un banco de datos de la magnitud que sugiere la creación del Sistema Nacional de Registro e Identidad (SID). De momento no parece haber mucha certeza sobre estas dudas pero resulta fundamental exigir responsabilidad a los legisladores en este tema antes de la aprobación de la Ley.

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