Ciudadanía y derechos sociales

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José Javier Niño Martínez - Horizonte social

Centrándonos en el caso de los derechos sociales hay que señalar que el desarrollo de los mismos exige el trabajo eficiente del Estado para su garantía

José Javier Niño Martínez / @JosJavierNioMa1

En el estudio de la Ciencia Política es común tener como referencia a la ciudadanía a través de tres tipos de derechos adquiridos con el paso del tiempo desde el siglo XVIII: los derechos civiles, los derechos políticos y los derechos sociales. Esta perspectiva propuesta y desarrollada inicialmente por el Inglés T. H. Marshall asume que el reconocimiento de las libertades individuales como la asociación, el libre tránsito e incluso la propiedad, seguidas por la facultad de participar en la elección de gobernantes, sumadas al acceso a servicios públicos y beneficios sociales, constituyen el proceso de construcción de un perfil de ciudadanía plenamente democrático.

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Mucho se ha escrito sobre el planteamiento de Marshall y a través del tiempo se sigue polemizando su propuesta general:

  • La crítica inicial que se puede hacer es que representa un marcado eurocentrismo el hecho de considerar que los procesos históricos de desarrollo de la ciudadanía deben seguir los mismos pasos que la Inglaterra de los siglos XVIII al XX. Los derechos en otras latitudes se han construido en cimientos históricos específicos que poco o nada tienen que ver con la historia de la potencia insular europea. Se puede decir que el planteamiento de Marshall se encuentra excesivamente centrado en democracias occidentales, lo que representa un importante límite geopolítico en el desarrollo de su propuesta intelectual.

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  • Por otro lado, la secuencia histórica que transita de derechos civiles a derechos políticos y desemboca en derechos sociales no siempre dispone de esa linealidad, un ejemplo claro es la formación de ciudadanía en el bloque de gobiernos socialistas del siglo XX en donde se priorizaban los derechos sociales en detrimento de los derechos civiles. 
  • Además de lo anterior, Marshall ignora los medios violentos para el desarrollo del sistema de derechos, asumiendo que los mismos se adquieren de forma pacífica, cuando toda la evidencia histórica señala la importancia de los conflictos para obtener libertades civiles y políticas (conflictos armados, rebeliones y manifestaciones violentas). 

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  • Finalmente, desconoce la naturaleza colectiva de ciertos derechos, por ejemplo el derecho al desarrollo a la preservación de tradiciones en comunidades o el derecho a la protección de bienes colectivos para el bienestar de la sociedad. 

Centrándonos en el caso de los derechos sociales hay que señalar que el desarrollo de los mismos exige el trabajo eficiente del Estado para su garantía. El acceso a servicios fundamentales como la salud, la educación o el transporte se traduce en un entramado de acciones públicas que benefician a la sociedad en su conjunto.

En este sentido, la medición de la eficiencia de servicios públicos es un importante indicador sobre el peso de la ciudadanía. No olvidemos que los ciudadanos representamos el alcance del funcionamiento democrático, de ahí que los derechos sociales y la ciudadanía se encuentren enlazados para beneficio de todos.

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