Importancia de la Ley del 7 de agosto de 1824

Publicado el

Rodrigo Sánchez

La Ley Orgánica Provisional del 7 de agosto de 1824 fue fundamental para el gobierno del Estado de México. A pesar de haber sido reemplazada, se conmemora en 2024

Rodrigo Sánchez / @RodrigoSanArce

No todas las fechas conmemorativas tienen la misma fortuna. Por ejemplo, en 1955, la investigadora y bibliotecaria Netie Lee Benson publicó en su libro La diputación provincial y el federalismo mexicano, que la fecha de erección del Estado de México es el 20 de diciembre de 1823. Basó su estudio en las actas del Congreso Mexicano publicadas a fines del siglo XIX y principio del XX por Juan A. Mateos, en su Historia parlamentaria de los congresos mexicanos.

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Es correcto: fue el 20 de diciembre de 1823 cuando el Congreso otorgó la calidad de estados a México, Michoacán y Guanajuato. Pero esa fecha no tuvo buena fortuna en el imaginario de los habitantes de nuestra entidad. Cabe recordar que la fecha 2 de marzo de 1824, día en que fue instalado el primer congreso del Estado de México, fue declarada desde 1924, por decreto de la legislatura local, como fecha de erección y a mediados del siglo XX ya era reconocida, por lo que el 20 de diciembre se quedó guardado en estudios académicos y jurídicos.

Lo mismo pasa con la fecha del 7 de agosto de 1824, día en que fue expedida la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Gobierno Interior del Estado. Es decir, cinco meses después de instalado el primer Congreso, hecho protocolizado con el Decreto para la organización provisional del Gobierno interior del Estado de México del 3 de marzo del mismo año, vino un nuevo ordenamiento a sustituirlo.

Si bien actualmente se considera este último decreto como el “acta de fundación” de la entidad, la Ley Orgánica Provisional del7 de agosto de 1824, en mi opinión, representa el ordenamiento jurídico más completo y de mayor jerarquía que rigió el gobierno de los primeros años de vida independiente de nuestra entidad, y constituyó la base para la elaboración de la primera Constitución.

Dicha Ley estableció la división de poderes y del territorio; definió de mejor manera las atribuciones del gobernador y del Congreso y creó un Tribunal Superior de Justicia; señaló las bases de la división estatal en distritos, las obligaciones de prefectos, subprefectos y ayuntamientos y creó juzgados; además de que estableció la tesorería general y la contaduría de glosa. El día 12 de agosto el primer gobernador, Melchor Múzquiz, decretó que en todas las ciudades, villas y pueblos se publicara la Ley con toda la solemnidad posible.

Melchor Múzquiz

Esta fue jurada públicamente el 16 de agosto de 1824 por diversas autoridades eclesiásticas y civiles: diputados del congreso, el gobernador Múzquiz, consejeros, funcionarios y empleados del gobierno; por jefes y oficiales de tropa e integrantes de la Milicia Nacional; así como por distintas corporaciones, entre ellas los magistrados de la Audiencia, el Cabildo de la Ciudad de México, el Gobernador de la Mitra, el Rector de la Universidad, los directores de los Colegios de Abogados, de San Ildefonso y de Minería, de la Colegiata de Nuestra Señora de Guadalupe, de la Compañía Lancasteriana, la Academia de Jurisprudencia, el Colegio de Escribanos, el Protomedicato y el Consulado de comerciantes.

Es importante resaltar que el gobernador Melchor Múzquiz prácticamente gobernó su primer periodo atendiendo las disposiciones de la nueva Ley Provisional. Cabe recordar que Múzquiz fue gobernador desde el mismo 2 de marzo de 1824 —lo fue de facto, primero, al haber sido jefe político de la Intendencia de México, y en septiembre de 1824 fue declarado legalmente gobernador—, hasta que presentó su renuncia el 8 de marzo de 1827, de manera que gobernó con dicha Ley durante la mayor parte de su periodo: dos años y siete meses.

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Cabe recordar también que, por decreto del congreso del 4 de enero de 1827, se determinó que la capital del Estado de México se trasladara de la Ciudad de México a Texcoco. Los diputados constituyentes se instalaron en esta última ciudad el 1 de febrero y el día 14 expidieron la primera Constitución Política del Estado de México, con la cual Múzquiz gobernó sólo 22 días.

De manera que fue la Ley Orgánica Provisional del 7 de agosto de 1824 la que le permitió al primer gobernador sentar las bases para la creación de la administración pública del Gobierno del Estado de México, incluyendo la tan importante y necesaria hacienda pública, y para organizar el territorio que en ese momento estaba integrado por los actuales estados de Hidalgo, México, Guerrero, Morelos, una parte de Tlaxcala —Calpulalpan— y la misma Ciudad de México.

Esta es la importancia de la Ley Provisional del 7 de agosto. Sin embargo, a la vuelta de los años, poco a poco se fue perdiendo de vista al haber sido sustituida por la primera Constitución de 1827. Décadas después, en 1899, el escritor Francisco Javier Gaxiola hizo referencia a la Ley en su libro Gobernantes del Estado de México. Múzquiz, Zavala, Olaguíbel. Estudios históricos, y por sus palabras da la impresión de que la consideraba más importante aún que el propio decreto de instalación del primer congreso estatal.

Creo, finalmente, que la memoria de la Ley se perdió casi por completo luego de que en 1924 el congreso del Estado decretó el 2 de marzo como día de fiesta estatal por la erección de la entidad. Así fue como la Ley del 7 de agosto, al igual que la fecha 20 de diciembre de 1823, se refugió en los libros de historia y pasó a integrar las notas y pies de página de los libros de Historia.

Con todo, 2024 es también año del bicentenario de la Ley y ello ha brindado la oportunidad para que instituciones como el Colegio Mexiquense y la Biblioteca del Poder Legislativo mexiquense realicen actividades para conmemorarla.

Inauguración

El Colegio recuerda la fecha en publicaciones próximas a salir y eventos como el Coloquio “Derechos y Libertades en la Constitución de 1824”, realizado el pasado 6 de agosto. Y la Biblioteca Legislativa, de forma concreta, inaugura este viernes 9 de agosto la exposición documental “A 200 años de la Ley Orgánica Provisional para arreglo del Estado Libre, Soberano e Independiente de México”, con la participación de Jorge Reyes Pastrana, Cronista del Poder Legislativo, Javier Domínguez Morales, Secretario de Asuntos Parlamentarios, y quien esto escribe.

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